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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 430
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Normativa - Ley 15 - Articulo 430
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Artículo 430    (No vigente*)
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Violación de inmunidades diplomáticas

Artículo 430.-Con igual pena será castigado el que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o de la representación diplomática de una potencia, o el privilegio de extraterritorialidad otorgado a Ias naves extranjeras de guerra, o a los barcos mercantes en los casos en que lo hacen extensivo a ellos el Derecho Internacional o los Tratados Públicos, siempre que el hecho no constituyere un delito penado más severamente.


 

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