Violación de inmunidades diplomáticas
Artículo 430.-Con igual
pena será castigado el que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o de la
representación diplomática de una potencia, o el privilegio de
extraterritorialidad otorgado a Ias naves extranjeras de guerra, o a los barcos
mercantes en los casos en que lo hacen extensivo a ellos el Derecho Internacional
o los Tratados Públicos, siempre que el hecho no constituyere un delito penado
más severamente.
|