Violación de la neutralidad de la República
Artículo 431.-Se infligirá
la misma pena o la de confinamiento en igual grado, al que violare la neutralidad
de la República en un conflicto de guerra entre dos o más potencias, comerciando con los beligerantes en artículos
declarados de contrabando de guerra, o levantando o alistando tropas para alguno
de ellos, o proporcionándoles buques, o armándolos, y al que en caso de guerra
civil en otro Estado, violare dicha neutralidad del modo expresado o en la
forma en que ella se establezca por el Derecho Internacional o los Tratados Públicos.
|