Ultraje a la Bandera
Artículo 433.-El que
en sitio púbico o abierto al público, o delante de tres o más personas ultraje
la bandera de la República u otro emblema de la Nación, o con propósito de
menosprecio los destruya o deteriore, sufrirá prisión o multa mayor en su grado
primero.
Igual pena sufrirá el
que hiciere lo mismo con la bandera u otro emblema de un Estado extranjero.
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