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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 433
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Normativa - Ley 15 - Articulo 433
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Artículo 433    (No vigente*)
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Ultraje a la Bandera

Artículo 433.-El que en sitio púbico o abierto al público, o delante de tres o más personas ultraje la bandera de la República u otro emblema de la Nación, o con propósito de menosprecio los destruya o deteriore, sufrirá prisión o multa mayor en su grado primero.

Igual pena sufrirá el que hiciere lo mismo con la bandera u otro emblema de un Estado extranjero.


 

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