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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 435
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Normativa - Ley 15 - Articulo 435
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Artículo 435    (No vigente*)
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Revelación por imprudencia, o negligencia

Artículo 435.-El que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, los cuales posea en virtud de su empleo u oficio, será castigado con inhabilitación temporal para cargos y oficios públicos en su grado primero.


 

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