Planos de fortificaciones u obras militares
Artículo 436.-Será
condenado a prisión en su grado primero el que indebidamente levantare planos
de las fortificaciones, buques, establecimientos, vías u obras militares, o se introdujere
con tal fin clandestinamente o con engaño en dichos Iugares, no obstante estar
su acceso prohibido al público.
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