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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 436
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Normativa - Ley 15 - Articulo 436
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Artículo 436    (No vigente*)
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Planos de fortificaciones u obras militares

Artículo 436.-Será condenado a prisión en su grado primero el que indebidamente levantare planos de las fortificaciones, buques, establecimientos, vías u obras militares, o se introdujere con tal fin clandestinamente o con engaño en dichos Iugares, no obstante estar su acceso prohibido al público.


 

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