Excitación al alzamiento y manejos sediciosos
Artículo 440.-Serán
reprimidos con multa mayor en sus grados primero a tercero o confinamiento en
sus grados cuarto a sexto y además inhabilitación absoluta temporal en
cualquiera de sus grados :
1°.-Los que excitaren
al pueblo al alzamiento en armas por medio de discursos o impresos subversivos
o tocando campanas o cualquier otro instrumento ruidoso.
2°.-Los que
excitaren a la muchedumbre al desconocimiento de las instituciones o Ieyes del
Estado o de las órdenes de la autoridad.
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