Autores de delito
consumado o frustrado
Artículo 44,-Se considerará como autores de delito consumado o frustrado:
1°.-A los que tomaren parte en los actos de consumación del hecho, o que
debían consumarlo.
2°.-A los que concertados para su ejecución, presencien los actos en que
se consuma o que debían consumarlo, aun sin tomar de otro modo parte en él, o
colaboren en dichos actos, aunque sea a distancia, con hechos simultáneos de
cualquier clase, y a los que impidan o procuren impedir que se evite.
3°.-A los que en cualquier momento prestaron al ejecutor un auxilio o
cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse,
4°.-A los que por modo bastante, según las circunstancias, determinaren
a otros a cometerlo, ya ejerciendo en ellos violencia física, ya en virtud de
orden, amenaza, dádiva, promesa, consejo de esencial importancia u otro modo de
sugestión o fuerza moral.
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