Desacato por provocación a duelo, amenazas o injurias
Articulo 452.-El que
provocare a duelo o amenazaré al Presidente de la República, a un miembro del
Poder Legislativo, a un Ministro de Estado, o a un Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, cama venganza o desquite por actos suyos en el ejercicio
de sus funciones, o al cumplir éstas, sufrirá la pena de prisión o Ia de multa
mayor en su grado primero.
El que injuriare, difamare
o ultrajare a dichos funcionarios en iguales circunstancias, será reprimido con
el máximum de las penas indicadas en los artículos 259, 260 y 264.
|