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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 452
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Normativa - Ley 15 - Articulo 452
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Artículo 452    (No vigente*)
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Desacato por provocación a duelo, amenazas o injurias

Articulo 452.-El que provocare a duelo o amenazaré al Presidente de la República, a un miembro del Poder Legislativo, a un Ministro de Estado, o a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, cama venganza o desquite por actos suyos en el ejercicio de sus funciones, o al cumplir éstas, sufrirá la pena de prisión o Ia de multa mayor en su grado primero.

El que injuriare, difamare o ultrajare a dichos funcionarios en iguales circunstancias, será reprimido con el máximum de las penas indicadas en los artículos 259, 260 y 264.


 

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