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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 454
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Normativa - Ley 15 - Articulo 454
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Artículo 454    (No vigente*)
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Usurpación de autoridad, títulos y honores

Artículo 454.-Sufrirán las penas de multa mayor e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado primero:

1°.-EI que sin título o nombramiento expedido por autoridad competente, asumiere o ejercíere funciones públicas.

2.-El que después de haber cesado por ministerio de la Iey o de haberle sido comunicado el acuerdo que haya ordenado Ia cesantía o suspensión en las funciones que tema a su cargo, continúe ejerciéndolas.

3°.-Los empleados públicos que arrogándose funciones judiciales, impusieren alguna pena.

Si la pena impuesta fuere de falta o contravención, se aplicarán las puniciones dichas en su mínimum.

Pero si en uno u otro caso la pena no se hiciere efectiva, se aplicará la multa con descenso de uno o dos grados.


 

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