Usurpación de autoridad,
títulos y honores
Artículo 454.-Sufrirán
las penas de multa mayor e inhabilitación absoluta temporal para cargos y
oficios públicos en su grado primero:
1°.-EI que sin título
o nombramiento expedido por autoridad competente, asumiere o ejercíere
funciones públicas.
2.-El que después de
haber cesado por ministerio de la Iey o de haberle sido comunicado el acuerdo
que haya ordenado Ia cesantía o suspensión en las funciones que tema a su
cargo, continúe ejerciéndolas.
3°.-Los empleados
públicos que arrogándose funciones judiciales, impusieren alguna pena.
Si la pena impuesta
fuere de falta o contravención, se aplicarán las puniciones dichas en su mínimum.
Pero si en uno u otro
caso la pena no se hiciere efectiva, se aplicará la multa con descenso de uno o
dos grados.
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