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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 456
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Normativa - Ley 15 - Articulo 456
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Artículo 456    (No vigente*)
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Violación de documentos probatorios

Artículo 456.-Se impondrá prisión en sus grados primero a segundo, si el hecho por constituir defraudación no mereciere mayor pena, al que substrajere, ocultaré, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante Ia autoridad, o  documentos o papeles de cualquier clase, confiados en interés del servicio público a la custodia de un funcionario.

Si el culpable fuere el mismo depositario, la pena se impondrá en su máximum.


 

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