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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 15 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Autores de tentativa

 

Artículo 45.-Son autores de tentativa:

 

1.-Los que ejecuten el último de Ios actos constitutivos de la acción en ese concepto punible.

2°.Los que en ella presten al ejecutor una cooperación decisiva.

3°.-Los que fuercen o induzcan a otro a la acción, según queda previsto en el inciso 4°. del artículo anterior.

 


 

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