Autores de tentativa
Artículo 45.-Son autores de tentativa:
1.-Los que ejecuten el último de Ios actos constitutivos de la acción en
ese concepto punible.
2°.Los que en ella presten al ejecutor una cooperación decisiva.
3°.-Los que fuercen o induzcan a otro a la acción, según queda previsto
en el inciso 4°. del artículo anterior.
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