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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 52
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<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Presunción de estado de necesidad

 

Artículo 52.-Se entenderá que ocurren todos los caracteres de la defensa Iegítima expresados en el inciso 11°. del artículo 50, respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, de Ias dependencias de ella o de otro departamento habitado, o la violación de su morada, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

 

 


 

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