Exceso de defensa
Artículo 53.-La defensa legítima o la preservación necesaria no pierden
su virtud eximente, por el exceso de acción en que el sujeto Incurra al
defenderse o preservarse, cuando según las circunstancias, dicho exceso deba atribuirse
a la perturbación de espíritu o al terror que Ia agresión
o el riesgo le hayan producido.
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