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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 15 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Exceso de defensa

 

Artículo 53.-La defensa legítima o la preservación necesaria no pierden su virtud eximente, por el exceso de acción en que el sujeto Incurra al defenderse o preservarse, cuando según las circunstancias, dicho exceso deba atribuirse a la perturbación de espíritu o al terror que Ia agresión
o el riesgo le hayan producido.

 

 


 

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