Acción por delito
reprimido con multa
Artículo 72.-La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá
en cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximum de la multa
correspondiente al hecho y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Cuando la multa fuere alternativa con otra pena, los tribunales resolverán,
según ,las circunstancias del delito y del delincuente, si procede la extinción
en virtud del indicado pago.
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