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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 15 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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Acción por delito reprimido con multa

 

Artículo 72.-La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximum de la multa correspondiente al hecho y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Cuando la multa fuere alternativa con otra pena, los tribunales resolverán, según ,las circunstancias del delito y del delincuente, si procede la extinción en virtud del indicado pago.

 

 


 

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