Artículo 7.- Las leyes penales tienen, sin embargo efecto retroactívo,
cuando favorezcan al delincuente, aunque al publícarse hubiera ya recaído sentencia
condenatoria y el reo estuviese cumpliéndola.
En este último caso la pena se reducirá a la establecida últimamente, si
el condenado lo solicitare; en los
demás, los tribunales harán de oficio en el pronunciamiento Ia aplícación de la
nueva ley.
La petición del reo, a que este artículo se refiere, debe dirigirse al
Poder Ejecutivo y no será por éste resuelta sin oír el Informe de la Corte
Suprema de Justicia.
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