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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 15 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Penas simples y compuestas

 

Artículo 85.-Llámanse penas simples las que consisten en una sola Imposición punitiva, aunque  al enunciarlas se indiquen con dos o más penas o grados penales, que señalen su extensión mínima y máxima, y son compuestas o conjuntas, las que comprenden dos o más imposiciones punitivas que deben ser aplicadas copulativamente.

 

 


 

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