Producto del trabajo del
penado
Artículo 92.-El producto del trabajo del condenado se aplicará:
1°.-A indemnizar los daños y perjuicios resultantes del hecho punible,
que no pudiere el reo satisfacer con otros recursos.
2°.-A la prestación de aumento que le imponga el Código Civil.
3°.-A costear los gastos que causare en el establecimiento.
4°.-A formarle un fondo propio que se le entregará al recobrar la Iibertad.
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