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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 15 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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Producto del trabajo del penado

 

Artículo 92.-El producto del trabajo del condenado se aplicará:

 

1°.-A indemnizar los daños y perjuicios resultantes del hecho punible, que no pudiere el reo satisfacer con otros recursos.

2°.-A la prestación de aumento que le imponga el Código Civil.

3°.-A costear los gastos que causare en el establecimiento.

4°.-A formarle un fondo propio que se le entregará al recobrar la Iibertad.

 

 


 

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