Aislamiento completo
Artículo 98.-Los reos sentenciados a las penas de presidio y prisión
sufrirán aislamiento celular de día y de noche al ingresar al establecimiento, por un término
que fijará el Consejo del mismo y que no puede exceder de tres meses, ni bajar
de treinta días, salvo que su estado de salud no Io permita.
Concluido ese primer período, se observará con ellos el régimen
ordinario de reglamento.
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