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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 15 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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Aislamiento completo

 

Artículo 98.-Los reos sentenciados a las penas de presidio y prisión sufrirán aislamiento celular de día y de noche  al ingresar al establecimiento, por un término que fijará el Consejo del mismo y que no puede exceder de tres meses, ni bajar de treinta días, salvo que su estado de salud no Io permita.

Concluido ese primer período, se observará con ellos el régimen ordinario de reglamento.

 

 


 

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