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 Normativa >> Directriz 1087 >> Fecha 09/05/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 1087 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° DM-EC-1087-14

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9,10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Considerando:

I.—Resolución Ministerial DM-EC-6094-13 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, se definió a la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, como la Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados y que deberán utilizarse en la campaña 2014.

II.—Que mediante Directriz N° DM-EC-6095-2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, en el artículo 6 se estableció: “ La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38150-S del 02 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2014, se reforma el “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” Decreto Ejecutivo N° 34510-S- del 04 de abril del 2008, siendo que en el artículo 21 se varía la denominación de Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud.

IV.—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, para que en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el contenido de dichas Directrices se mantiene incólume. Por tanto:

LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1°—Reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, para que en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el contenido de dichas Directrices se mantienen incólumes.

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