Artículo 6º—Según lo establecido en la Ley N° 5395 “Ley General de
Salud” en sus artículos 24º, 43º, 45º, 46º, 47º, 370º y demás artículos
concordantes; Ley N° 5399 “Prohíbe hipnosis con fines lucrativos” en sus
artículos 1º y 3º; Decreto N° 5465 “Regula Práctica de Hipnosis” en su artículo
8; cualquier persona o profesional que utilice la hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos sin la correspondiente autorización del Colegio
de Médicos y Cirujanos estaría realizando ejercicio ilegal de esta práctica.
a. En caso de constatarse el
ejercicio ilegal de esta práctica, la Fiscalía de Colegio de Médicos y
Cirujanos, por medio de sus funcionarios podrán levantar información del caso
con el objeto de obligar a quienes ejerzan el hipnotismo ilegalmente a cesar o
abstenerse de dichas prácticas.
b. Así mismo de continuar con la
práctica ilegal o en el caso de negativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos,
puede proceder judicialmente contra las personas que se nieguen al acatamiento,
de conformidad con el artículo 370º de la Ley General de Salud, Ley de
Hipnotismo, este Reglamento y artículos concordantes del Código Penal.
|