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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Según lo establecido en la Ley N° 5395 “Ley General de Salud” en sus artículos 24º, 43º, 45º, 46º, 47º, 370º y demás artículos concordantes; Ley N° 5399 “Prohíbe hipnosis con fines lucrativos” en sus artículos 1º y 3º; Decreto N° 5465 “Regula Práctica de Hipnosis” en su artículo 8; cualquier persona o profesional que utilice la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos sin la correspondiente autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos estaría realizando ejercicio ilegal de esta práctica.

a.   En caso de constatarse el ejercicio ilegal de esta práctica, la Fiscalía de Colegio de Médicos y Cirujanos, por medio de sus funcionarios podrán levantar información del caso con el objeto de obligar a quienes ejerzan el hipnotismo ilegalmente a cesar o abstenerse de dichas prácticas.

b.  Así mismo de continuar con la práctica ilegal o en el caso de negativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos, puede proceder judicialmente contra las personas que se nieguen al acatamiento, de conformidad con el artículo 370º de la Ley General de Salud, Ley de Hipnotismo, este Reglamento y artículos concordantes del Código Penal.

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