Artículo 7º—Para efecto de la autorización de la práctica de hipnosis
con fines terapéuticos en seres humanos, se debe cumplir obligatoriamente con
los siguientes requisitos generales:
1. Dirigir formal solicitud
escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que
le solicita ser autorizado para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en
seres humanos.
Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del
Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación. Una vez entregados todos
los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de
inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.
2. Diploma que acredite la
conclusión y aprobación de cursos de capacitación o formación universitaria en
Hipnosis.
La duración mínima de esta capacitación o formación académica (carga
académica) debe ser la siguiente:
• 300 horas de capacitación.
• 100 horas de práctica clínica
supervisada. Esta supervisión deber ser realizada por un profesional autorizado
para la aplicación de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, por los
entes o autoridades del país donde ejerce su práctica.
El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora
(Instituto, Universidad, Hospital, Centro Especializado), autorizada según la
legislación del país para brindar estas capacitaciones y de reconocido
prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos
nacionales o extranjeros).
3. Certificación de estudios o
equivalente, emitida por la institución académica formadora, donde se
especifique:
• Período en que realizaron los
estudios.
• Carga académica en horas
(alternativamente se puede presentar la carga académica en créditos, siempre y
cuando la institución formadora explique la definición de crédito y la
equivalencia de horas a la que corresponde 1 crédito).
• Record académico.
4. Programa o plan de estudios.
Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y
debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.
5. Recibo que acredite el pago de
derecho de autorización.
El monto de los derechos de autorización será establecido por la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7
inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujano”.
6. Todos los atestados
provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las
autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa
Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
7. Todos los atestados escritos
en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al
idioma español por un traductor oficial.
8. Todos los estudios realizados
en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por las autoridades
nacionales según corresponda:
• Consejo Nacional de Rectores
(CONARE): para el caso de bachillerato, licenciatura, maestrías y doctorados
universitarios.
• Consejo Superior de Educación
(CSE): para el caso de Diplomados.
• Colegio de Médicos y
Cirujanos: para el caso de cursos de capacitación que no sean reconocidos por
los anteriores.
9. Completar la fórmula de
registro de autorización (en donde se consignan los datos del solicitante
referentes a identificación, localización, y formación académica).
Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá
acceder desde la página Web del Colegio. La información debe ser clara,
completa, veraz y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con
el Colegio de Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.
10. Fotocopia del documento de
identidad
Los solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la
cédula de libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).
11. Certificación de
incorporación al Colegio Profesional que le corresponde.
12. Certificación emitida por el
Colegio Profesional que le corresponde, donde se indique que se encuentra
activo, al día en el pago de sus colegiaturas y que no ha sido suspendido ni
sancionado por los siguientes causales: problemas disciplinarios, violaciones a
la ética profesional o problemas de índole legal (judicial).
13. Certificación original de
antecedentes penales.
En el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro
Judicial. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el
caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación de su país de
residencia con las autenticaciones correspondientes mencionadas en el inciso 6)
anterior o si han residido en Costa Rica por un período mayor de 5 años por el
Registro Judicial.
14. Cuenta cedular.
Firmar el formulario de autorización para actualizar información según
datos del Registro Civil en la cuenta cedular.
15. Fotografías: El interesado
deberá aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.
16. Demostrar comprensión y
dominio del idioma español.
En caso de los solicitantes cuya lengua materna no sea el idioma
español, deberán aportar certificación emanada por las instituciones
autorizadas para tal fin, en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el
idioma Español.
17. Evaluación psiquiátrica, que
certifique que no posee ninguna patología o rasgos de la personalidad
incompatible con la práctica terapéutica de la hipnosis en seres humanos.
18. Cualquier otro que establezca
a futuro la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Estos requisitos podrán ser analizados, revisados y modificados por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; cuando así sea necesario
conforme a la evolución científica de dicha práctica.