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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Para efecto de la autorización de la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

1.  Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que le solicita ser autorizado para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.

Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación. Una vez entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.

2.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de cursos de capacitación o formación universitaria en Hipnosis.

La duración mínima de esta capacitación o formación académica (carga académica) debe ser la siguiente:

    300 horas de capacitación.

    100 horas de práctica clínica supervisada. Esta supervisión deber ser realizada por un profesional autorizado para la aplicación de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, por los entes o autoridades del país donde ejerce su práctica.

El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Instituto, Universidad, Hospital, Centro Especializado), autorizada según la legislación del país para brindar estas capacitaciones y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

3.  Certificación de estudios o equivalente, emitida por la institución académica formadora, donde se especifique:

    Período en que realizaron los estudios.

    Carga académica en horas (alternativamente se puede presentar la carga académica en créditos, siempre y cuando la institución formadora explique la definición de crédito y la equivalencia de horas a la que corresponde 1 crédito).

    Record académico.

4.  Programa o plan de estudios.

Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

5.  Recibo que acredite el pago de derecho de autorización.

El monto de los derechos de autorización será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujano”.

6.  Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

7.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

8.  Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por las autoridades nacionales según corresponda:

    Consejo Nacional de Rectores (CONARE): para el caso de bachillerato, licenciatura, maestrías y doctorados universitarios.

    Consejo Superior de Educación (CSE): para el caso de Diplomados.

    Colegio de Médicos y Cirujanos: para el caso de cursos de capacitación que no sean reconocidos por los anteriores.

9.  Completar la fórmula de registro de autorización (en donde se consignan los datos del solicitante referentes a identificación, localización, y formación académica).

Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página Web del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.

10.  Fotocopia del documento de identidad

Los solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la cédula de libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).

11.  Certificación de incorporación al Colegio Profesional que le corresponde.

12.  Certificación emitida por el Colegio Profesional que le corresponde, donde se indique que se encuentra activo, al día en el pago de sus colegiaturas y que no ha sido suspendido ni sancionado por los siguientes causales: problemas disciplinarios, violaciones a la ética profesional o problemas de índole legal (judicial).

13.  Certificación original de antecedentes penales.

En el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro Judicial. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación de su país de residencia con las autenticaciones correspondientes mencionadas en el inciso 6) anterior o si han residido en Costa Rica por un período mayor de 5 años por el Registro Judicial.

14.  Cuenta cedular.

Firmar el formulario de autorización para actualizar información según datos del Registro Civil en la cuenta cedular.

15.  Fotografías: El interesado deberá aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.

16.  Demostrar comprensión y dominio del idioma español.

En caso de los solicitantes cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar certificación emanada por las instituciones autorizadas para tal fin, en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el idioma Español.

17.  Evaluación psiquiátrica, que certifique que no posee ninguna patología o rasgos de la personalidad incompatible con la práctica terapéutica de la hipnosis en seres humanos. 

18.  Cualquier otro que establezca a futuro la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Estos requisitos podrán ser analizados, revisados y modificados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; cuando así sea necesario conforme a la evolución científica de dicha práctica.

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