Artículo 8º—Plazos
a. Proceso de autorización: Una
vez recibidos los requisitos de autorización establecidos en el artículo N° 5,
el Colegio de Médicos y Cirujanos, tendrá un plazo de dos meses para dictar
formal resolución.
Dicho acuerdo será recurrido en caso de rechazarse la solicitud de
autorización de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
b. Autorización de los
solicitantes: la autorización de los profesionales para la práctica de hipnosis
con fines terapéuticos en seres humanos será por dos años. Esta autorización
puede ser renovable a solicitud del profesional y según la capacitación
continua realizada.
|