Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Plazos

a.  Proceso de autorización: Una vez recibidos los requisitos de autorización establecidos en el artículo N° 5, el Colegio de Médicos y Cirujanos, tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución.

Dicho acuerdo será recurrido en caso de rechazarse la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

b.  Autorización de los solicitantes: la autorización de los profesionales para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos será por dos años. Esta autorización puede ser renovable a solicitud del profesional y según la capacitación continua realizada.

Ir al inicio de los resultados