Artículo 2º—Para las
Entidades Descentralizadas y órganos desconcentrados. Las Entidades Descentralizadas
y los Órganos Desconcentrados que ejecuten créditos públicos provenientes del
Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios relacionados, la
información que requieran sobre los saldos de los créditos externos disponibles
para su ejecución. Para efectos de la revalidación de saldos, les aplicará lo
dispuesto en el artículo primero.
(Así
reformado por el artículo 32 del Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de
Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del
Gobierno Central, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42712 del 9 de
noviembre del 2020)
|