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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39183 >> Fecha 22/07/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39183 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para las Entidades Descentralizadas y órganos desconcentrados. Las Entidades Descentralizadas y los Órganos Desconcentrados que ejecuten créditos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios relacionados, la información que requieran sobre los saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución. Para efectos de la revalidación de saldos, les aplicará lo dispuesto en el artículo primero.

(Así reformado por el artículo 32 del Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42712 del 9 de noviembre del 2020)

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