Artículo 658.- Se autoriza el funcionamiento de
centros privados de conciliación laboral, los cuales deberán ser autorizados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la reglamentación
que al efecto se dicte.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal
Laboral”.)
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