ARTÍCULO 2.-
Definiciones
Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes
definiciones:
Cuenta satélite del
trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales
que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado
realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía; por su
definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno
Bruto.
Economía del cuidado: se refiere al
trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el
mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la
comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría
de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.
Encuesta de uso del
tiempo:
instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas
a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado,
el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.
Trabajo doméstico no
remunerado:
servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro
del propio hogar por los que no se percibe retribución económica directa.
|