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 Normativa >> Ley 9325 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9325 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía; por su definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno Bruto.

Economía del cuidado: se refiere al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.

Encuesta de uso del tiempo: instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado, el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.

Trabajo doméstico no remunerado: servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por los que no se percibe retribución económica directa.

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