Artículo 99.—El permiso en cualquiera de los cementerios podrá
inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones,
sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería
jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes
quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.
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