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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 99
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.—El permiso en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.


 

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