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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 104
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.—Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictada por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios; salvo que por disposición legal la publicación se deba realizar por otro medio.


 

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