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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Es permitido en los cementerios la práctica de ceremonias religiosas, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias; siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.


 

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