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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes del Código de Trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados, por lo que no habrá relación de empleo público entre los empleados y la Junta. Le corresponderá a la Junta realizar un manual descriptivo de puestos.


 

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