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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes; salvo que se acuerde lo contrario. La solicitud de revisión y revocatoria deberá presentarse en antes de aprobarse en firme un acuerdo o antes de ser aprobada el acta en la sesión siguiente.


 

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