Artículo 20.—Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los
miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes; salvo que se acuerde lo
contrario. La solicitud de revisión y revocatoria deberá presentarse en antes
de aprobarse en firme un acuerdo o antes de ser aprobada el acta en la sesión siguiente.
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