Artículo 27.—Contenido del permiso. El documento que otorga el permiso
cumplirá los requisitos básicos que permitan identificar al beneficiario y el
tipo de derecho conferido, indicará:
- Nombre y calidades del interesado
- Plazo
- Costo
- Ubicación del espacio a utilizar
- Expresamente indicar que no le confiere derecho de propiedad o derecho
real sobre el espacio asignado, consecuentemente no puede ser vendido,
traspasado, cedido, donado ni reasignado por el permisionario por ningún medio.
- Expresamente indicar que conforme el artículo 1, del Decreto-Ley
número 704 del 07-09-1949, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos,
tíos, del fallecido, se les dará prioridad al momento que la Junta deba re
asignar el permiso de uso privativo en precario que le ha sido otorgado. El interesado
indicará los nombres, teléfonos y dirección de dos de los familiares que
designe como beneficiarios entre los arriba indicados, con el objeto de
facilitar a la Junta la comunicación con éstas personas en caso de ser
necesario.
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