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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Contenido del permiso. El documento que otorga el permiso cumplirá los requisitos básicos que permitan identificar al beneficiario y el tipo de derecho conferido, indicará:

- Nombre y calidades del interesado

- Plazo

- Costo

- Ubicación del espacio a utilizar

- Expresamente indicar que no le confiere derecho de propiedad o derecho real sobre el espacio asignado, consecuentemente no puede ser vendido, traspasado, cedido, donado ni reasignado por el permisionario por ningún medio.

- Expresamente indicar que conforme el artículo 1, del Decreto-Ley número 704 del 07-09-1949, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, tíos, del fallecido, se les dará prioridad al momento que la Junta deba re asignar el permiso de uso privativo en precario que le ha sido otorgado. El interesado indicará los nombres, teléfonos y dirección de dos de los familiares que designe como beneficiarios entre los arriba indicados, con el objeto de facilitar a la Junta la comunicación con éstas personas en caso de ser necesario.


 

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