Artículo 28.—Si bien los permisos no se pueden ceder, el cónyuge
supérstite y sus hijos en primer lugar, o en segundo lugar los familiares de
hasta de tercer grado de consanguinidad interesados, podrán concurrir a la
Junta, para solicitar el la reasignación del permiso de uso que tenía el
familiar-beneficiario fallecido y, solicitar específicamente la reasignación de
ese permiso de uso. De ser procedente la Junta verificará el cumplimiento de los
requisitos y podrá otorgar el nuevo permiso al familiar solicitante; quien deberá
poner al día cualquier saldo pendiente.
Si acude más de un familiar con el interés de obtener el permiso del
familiar-beneficiado fallecido, la Junta –previo examen de los requisitos del
artículo 27 otorgará el permiso primero al cónyuge supérstite y luego a sus
hijos. Si varios hijos o familiares solicitan la reasignación del permiso,
podrá otorgarlo temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo
que resuelvan los tribunales de justicia.
La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos
atrasados, en caso de existir algún pendiente, así como el pago de las
reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse.
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