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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Si bien los permisos no se pueden ceder, el cónyuge supérstite y sus hijos en primer lugar, o en segundo lugar los familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad interesados, podrán concurrir a la Junta, para solicitar el la reasignación del permiso de uso que tenía el familiar-beneficiario fallecido y, solicitar específicamente la reasignación de ese permiso de uso. De ser procedente la  Junta verificará el cumplimiento de los requisitos y podrá otorgar el nuevo permiso al familiar solicitante; quien deberá poner al día cualquier saldo pendiente.

Si acude más de un familiar con el interés de obtener el permiso del familiar-beneficiado fallecido, la Junta –previo examen de los requisitos del artículo 27 otorgará el permiso primero al cónyuge supérstite y luego a sus hijos. Si varios hijos o familiares solicitan la reasignación del permiso, podrá otorgarlo temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo que resuelvan los tribunales de justicia.

La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos atrasados, en caso de existir algún pendiente, así como el pago de las reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse.


 

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