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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1. Permisionario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre está inscrito el permiso precario de uso de un lote con o sin bóveda, un nicho o cenizario para entierro, en uno de los cementerios a cargo de la Junta.

2. Bóveda: Cripta en la que el permisionario puede enterrar a un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad, o a tercero autorizado por el permisionario.

3. Cadáver: El cuerpo humano considerado así durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que está en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4. Camposanto: Cementerio.

5. Cementerio: terreno de dominio público administrado por la JACA, delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o de restos humanos.

6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

7. Cripta: Sitio donde se inhuman los cadáveres.

8. Contraloría: Contraloría General de la República.

9. Permiso: Acto unilateral otorgado por la Junta, mediante el cual se asigna a una persona un permiso de uso privativo en precario sobre un lote, con o sin bóveda, un nicho, cenizarios del cementerio, que no confiere al permisionario derecho de propiedad ni derecho real alguno y le permite el uso del espacio por un período determinado.

10. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

11. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

12. Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al panteonero, encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio.

13. Junta: Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

15. Ministerio: Ministerio de Salud.

16. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

17. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres o sus restos.

18. Núcleo: Conjunto de nichos que son objeto de un permiso de uso individual para enterrar cadáveres.

19. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos y restos humanos que se extraen de los nichos una vez transcurridos los cinco años siguientes a la inhumación.

20. Panteonero: Sepulturero, funcionario de la Junta que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos.

21. Parcela: Lote o Espacio físico de terreno en el cementerio con una medida definida.

22. Restos humanos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la inhumación.

23. Desechos Anatomopatológicos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de partos, abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación, que son inhumados en estos cementerios.

24. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

25. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

26. Tumba: Sepultura.

27. Cuota general de mantenimiento del cementerio: Cuota de dinero cobrada a todas las personas titulares de un permiso de uso en precario o cualquier derecho otorgado sobre un área (s) de los cementerios administrados, empleada para el financiamiento del cuido de las zonas comunes y para contribuir a sufragar los gastos, también comunes, generados en la operación del cementerio.


 

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