Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente
Reglamento, entiéndase por:
1. Permisionario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre está inscrito
el permiso precario de uso de un lote con o sin bóveda, un nicho o cenizario
para entierro, en uno de los cementerios a cargo de la Junta.
2. Bóveda: Cripta en la que el permisionario puede enterrar a un
familiar de hasta tercer grado de consanguinidad, o a tercero autorizado por el
permisionario.
3. Cadáver: El cuerpo humano considerado así durante los cinco años
siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la
muerte que está en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
4. Camposanto: Cementerio.
5. Cementerio: terreno de dominio público administrado por la JACA,
delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos
embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o de restos
humanos.
6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
7. Cripta: Sitio donde se inhuman los cadáveres.
8. Contraloría: Contraloría General de la República.
9. Permiso: Acto unilateral otorgado por la Junta, mediante el cual se
asigna a una persona un permiso de uso privativo en precario sobre un lote, con
o sin bóveda, un nicho, cenizarios del cementerio, que no confiere al
permisionario derecho de propiedad ni derecho real alguno y le permite el uso
del espacio por un período determinado.
10. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican
en ordinarias o extraordinarias.
11. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.
12. Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al
panteonero, encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado
mantenimiento de todas las áreas del cementerio.
13. Junta: Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de
Alajuela.
14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde
permanecen los restos de los muertos.
15. Ministerio: Ministerio de Salud.
16. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.
17. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los
cadáveres o sus restos.
18. Núcleo: Conjunto de nichos que son objeto de un permiso de uso
individual para enterrar cadáveres.
19. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos y restos humanos que
se extraen de los nichos una vez transcurridos los cinco años siguientes a la
inhumación.
20. Panteonero: Sepulturero, funcionario de la Junta que tiene por
oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos.
21. Parcela: Lote o Espacio físico de terreno en el cementerio con una
medida definida.
22. Restos humanos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos
los cinco años siguientes a la inhumación.
23. Desechos Anatomopatológicos: Partes del cuerpo humano de entidad
suficiente procedentes de partos, abortos, mutilaciones, intervenciones
quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o
investigación, que son inhumados en estos cementerios.
24. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.
25. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
26. Tumba: Sepultura.
27. Cuota general de mantenimiento del cementerio: Cuota de dinero
cobrada a todas las personas titulares de un permiso de uso en precario o
cualquier derecho otorgado sobre un área (s) de los cementerios administrados,
empleada para el financiamiento del cuido de las zonas comunes y para contribuir
a sufragar los gastos, también comunes, generados en la operación del
cementerio.