Buscar:
 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento 03 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.—Cuando una persona haya suscrito una solicitud de permiso con financiamiento a un año, e incumple el pago, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, queda facultada para tener por desistida la solicitud de permiso precario de uso y resolver la opción o contrato.

En caso de incumplimiento y de resolución de la solicitud de permiso, la Junta devolverá al solicitante lo pagado, menos el 5% a título de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.


 

Ir al inicio de los resultados