Artículo 31.—Cuando una persona haya suscrito una solicitud de permiso
con financiamiento a un año, e incumple el pago, la Junta Administradora del
Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, queda facultada para tener por
desistida la solicitud de permiso precario de uso y resolver la opción o
contrato.
En caso de incumplimiento y de resolución de la solicitud de permiso, la
Junta devolverá al solicitante lo pagado, menos el 5% a título de indemnización
por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
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