Artículo 33.—La Junta tendrá a disposición permisos de uso clasificados
de la siguiente manera:
a) Sencillos: Las cuales tendrán una medida de un metro diez centímetros
de ancho por dos metros y medio de largo, (1,10 m x 2,5 m), éstas serán
destinadas a la construcción de tumbas de tres nichos como máximo, 2
subterráneos y 1 superior que funcionará como osario (entiéndase sobre el nivel
del terreno) teniendo la Junta la potestad de convertirlo en nicho si así los
estima conveniente.
b) Dobles: Tendrán una medida de un metro ochenta y cinco de ancho por
dos metros y medio de largo, (1,85 m x 2,5 m), los cuales estarán destinados
para la construcción de cuatro, cinco o seis nichos según lo especifique la
Junta, esto de acuerdo a la distribución que ésta haya designado para el área objeto
del arriendo. Se autorizará construir dos o cuatro nichos subterráneos y uno o
dos sobre el nivel del terreno que funcionarán como osario o bien como nicho si
así lo determina la Junta.
c) Especiales: Tendrá la medida que la Junta haya definido de acuerdo a
la distribución que ésta haya designado en área específica. Se autorizará la
construcción de nichos subterráneos los cuales serán utilizados para entierros
y nichos superiores o sea sobre el nivel de terreno que serán utilizados como osario
o bien como nichos si así lo determina la Junta. La cantidad de nichos a
construir serán definidos por la Junta.
En los tres casos anteriores la construcción de aceras alrededor de las
bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser
enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto.
La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco, negro o gris
únicamente o bien con el material y color que autorice la Junta previa
presentación de muestra por parte del interesado.
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