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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—La Junta tendrá a disposición permisos de uso clasificados de la siguiente manera:

a) Sencillos: Las cuales tendrán una medida de un metro diez centímetros de ancho por dos metros y medio de largo, (1,10 m x 2,5 m), éstas serán destinadas a la construcción de tumbas de tres nichos como máximo, 2 subterráneos y 1 superior que funcionará como osario (entiéndase sobre el nivel del terreno) teniendo la Junta la potestad de convertirlo en nicho si así los estima conveniente.

b) Dobles: Tendrán una medida de un metro ochenta y cinco de ancho por dos metros y medio de largo, (1,85 m x 2,5 m), los cuales estarán destinados para la construcción de cuatro, cinco o seis nichos según lo especifique la Junta, esto de acuerdo a la distribución que ésta haya designado para el área objeto del arriendo. Se autorizará construir dos o cuatro nichos subterráneos y uno o dos sobre el nivel del terreno que funcionarán como osario o bien como nicho si así lo determina la Junta.

c) Especiales: Tendrá la medida que la Junta haya definido de acuerdo a la distribución que ésta haya designado en área específica. Se autorizará la construcción de nichos subterráneos los cuales serán utilizados para entierros y nichos superiores o sea sobre el nivel de terreno que serán utilizados como osario o bien como nichos si así lo determina la Junta. La cantidad de nichos a construir serán definidos por la Junta.

En los tres casos anteriores la construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto.

La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco, negro o gris únicamente o bien con el material y color que autorice la Junta previa presentación de muestra por parte del interesado.


 

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