Artículo 35.—El permiso podrá ser revocado o declarado caduco en
cualquier momento por acto motivado por parte de la Junta Administradora, por
cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago, abandono o incumplimiento del uso del espacio
asignado.
2. Falta de pago de la cuota general de mantenimiento del cementerio
durante un período; según se haya acordado en el permiso precario de uso.
3. Deceso de la persona asignada como permisionaria del bien.
4. Acaecimiento del plazo, y cualquier otra causa señalada en las leyes
y reglamentos aplicables a los cementerios.
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