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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—El permiso podrá ser revocado o declarado caduco en cualquier momento por acto motivado por parte de la Junta Administradora, por cualquiera de las siguientes razones:

1. Falta de pago, abandono o incumplimiento del uso del espacio asignado.

2. Falta de pago de la cuota general de mantenimiento del cementerio durante un período; según se haya acordado en el permiso precario de uso.

3. Deceso de la persona asignada como permisionaria del bien.

4. Acaecimiento del plazo, y cualquier otra causa señalada en las leyes y reglamentos aplicables a los cementerios.


 

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