Buscar:
 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Reglamento 03 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 37.—El plazo mínimo de cinco años establecido en el capítulo XII de este Reglamento para exhumar a un cadáver, no impide la apertura del proceso ni la revocatoria del permiso de uso, condicionando ni la reubicación de los restos al transcurso de ese período.


 

Ir al inicio de los resultados