CAPÍTULO IX
Permiso en precario de uso de Nicho para entierro (inhumación)
Artículo 39.—La Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominados
"Núcleos", definidos como espacios individuales para la inhumación de
restos, que tienen una medida de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 cm de
largo cada uno; los cuales podrán ser asignados por un período no menor de cinco
años, pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que
ésta establezca.
|