Artículo 40.—Para proceder a la inhumación en los nichos asignados
mediante permiso precario de uso, el solicitante deberá ser mayor de edad y
cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota
fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del
certificado de defunción, firmará el documento respectivo por la asignación y
se procederá a asignarle el permiso precario de uso del nicho que corresponda.
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