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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Para proceder a la inhumación en los nichos asignados mediante permiso precario de uso, el solicitante deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del certificado de defunción, firmará el documento respectivo por la asignación y se procederá a asignarle el permiso precario de uso del nicho que corresponda.


 

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