Artículo 41.—La Junta queda facultada para prorrogar un permiso precario
de uso de nicho si así lo estima conveniente y para ello el permisionario
deberá pagar a ésta el canon respectivo.
Si al vencimiento del plazo del permiso asignado no se realizara la
renovación o se tramita el traslado de los restos allí sepultados, la Junta
podrá trasladar dichos restos al Osario General del Cementerio sin ningún
responsabilidad.
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