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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO X

De las construcciones y reparaciones

Artículo 47.—Todo titular de un permiso precario de uso de lote, está en la obligación de conservar en buen estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.


 

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