CAPÍTULO II
De la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de
Alajuela
Artículo 4°—La vigilancia, conservación y administración de los
cementerios públicos de Alajuela, así como los bienes y fondos que de ello sean
necesarios, estarán a cargo de la Junta Administradora del Cementerio General y
Las Rosas de Alajuela (en adelante, “La Junta” o “La Junta Administradora”) la
cual será nombrada por el Concejo Municipal de Alajuela. Será integrada por
nueve miembros, los cuales deberán ser personas que residan en el cantón
central de Alajuela, todos de reconocida idoneidad y destacados luchadores por
el progreso de la comunidad y del cantón.
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