Artículo 49.—En caso de aprobarse la solicitud, el permisionario
presentará ante la Junta, una autorización por escrito, especificando el
trabajo a realizar con el nombre del constructor designado, cédula del
permisionario y del constructor, y el nombre del profesional o técnico en
construcción que será el responsable fiscalizador de la obra y deberá someterse
a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la
Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.
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