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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—En caso de aprobarse la solicitud, el permisionario presentará ante la Junta, una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar con el nombre del constructor designado, cédula del permisionario y del constructor, y el nombre del profesional o técnico en construcción que será el responsable fiscalizador de la obra y deberá someterse a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.


 

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