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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—El permisionario deberá supervisar al constructor durante el periodo que dure la construcción o reparación, porque éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca. Se deberá construir de acuerdo a las normas de construcción aprobadas por la junta.


 

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