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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—La Junta tiene la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, la Ley de Construcciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no cometa conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.


 

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