Artículo 5°—Para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus
obligaciones, la Junta Administradora queda facultada para definir, cobrar y
percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los
cementerios, permisos de construcción y reparación de bóvedas, certificaciones,
asignación y prórroga de asignación de nicho para entierro, apertura de nicho,
entierro de desechos anatomopatológicos y el producto del monto cobrado de los
permisos precarios otorgados y de sus prórrogas; todo de acuerdo con las
tarifas que fije la Junta, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta una vez definidas por ésta.
También definirá la Junta las multas correspondientes por el pago tardío
de las tasas, tarifas o derechos que haya aprobado la Junta.
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