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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco, gris, negro o jaspeado entre esos tres colores únicamente.


 

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