Artículo 61.—El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo
serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe
ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de
admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco, gris, negro
o jaspeado entre esos tres colores únicamente.
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