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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—Por orden sanitaria se prohíbe el uso de agua en floreros o recipientes, por lo tanto queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre las bóvedas. Sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos.

Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibida la construcción de floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.


 

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