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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el permisionario deberá llevar a cabo su reparación o modificación con la mayor prontitud, para lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno la autorizará.


 

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