Artículo 71.—El titular puede solicitar la reasignación del derecho
precario de uso en favor de un familiar.
Si el titular del derecho falleciera sin haber designado a un
beneficiario, y sin haber solicitado ante la Junta la reasignación del permiso
otorgado a otra persona, la Junta dará prioridad al cónyuge supérstite y sus
hijos, o en segundo lugar a los familiares de hasta de tercer grado de
consanguinidad.
Si varios hijos solicitan a la vez la reasignación del permiso, podrá
otorgarse temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo que
resuelvan los tribunales de justicia.
El permiso no es susceptible de ser cedido vía testamento, ni mediante
documento privado; sólo podrá ser reasignado por la Junta o por un juez.
La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos
atrasados, en caso de existir algún pendiente; así como el pago de las
reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse.
La reasignación del permiso de uso sobre el lote mencionado se hará por
el período que reste del permiso original; siempre y cuando esté al día en el
pago de cuotas de mantenimiento, y cancele los gastos administrativos del
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