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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—El titular puede solicitar la reasignación del derecho precario de uso en favor de un familiar.

Si el titular del derecho falleciera sin haber designado a un beneficiario, y sin haber solicitado ante la Junta la reasignación del permiso otorgado a otra persona, la Junta dará prioridad al cónyuge supérstite y sus hijos, o en segundo lugar a los familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad.

Si varios hijos solicitan a la vez la reasignación del permiso, podrá otorgarse temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo que resuelvan los tribunales de justicia.

El permiso no es susceptible de ser cedido vía testamento, ni mediante documento privado; sólo podrá ser reasignado por la Junta o por un juez.

La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos atrasados, en caso de existir algún pendiente; así como el pago de las reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse.

La reasignación del permiso de uso sobre el lote mencionado se hará por el período que reste del permiso original; siempre y cuando esté al día en el pago de cuotas de mantenimiento, y cancele los gastos administrativos del


 

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